Existe una confusión constante entre los cuatro tipos de delitos sexuales que alberga el Código Penal ⚖ Estos son el acoso, abuso y agresión sexual y violación. ¿Cuáles son sus diferencias? ¿Por qué en algunos casos mediáticos sí se han sentenciado los hechos como violación y en otros no? En base a esto se encuentra el consentimiento de la víctima, del que hablaré más adelante. Para aclarar estos conceptos voy a detallar de qué trata cada uno y cuáles son sus respectivas penas. ¡Vamos allá! 👇
Acoso, abuso, agresión y violación: los delitos sexuales contra la libertad e indemnidad sexual
Primer delito. El acoso sexual se da cuando alguien solicita favores para beneficio propio o de una tercera persona. Como ejemplo: un jefe o jefa que te dice que solo te dará un ascenso si te acuestas con él o ella. Para que este delito se conforme como tal, la relación entre las partes tiene que ser habitual o continuada como la que podemos tener con un profesor/a, entrenador/a o compañero/a. ¡CUIDADO! Esto no quiere decir que si se da el caso tan solo una vez no podamos denunciarlo. Si es algo aislado se denuncia, pero la relación tiene que ser habitual. En este delito no hay violencia física y la pena de prisión es de tres a cinco meses, y la de multa de seis a 10 meses.
Segundo delito. Agresión sexual. En este caso sí existe violencia y/o intimidación, entendiendo violencia como fuerza física e intimidación como amenaza con arma. Este delito se diferencia del abuso sexual y la violación porque no hay acceso carnal, pero sí algún tipo de tocamiento. La pena es de uno a cinco años de prisión.
Tercer delito. En el abuso sexual sí hay acceso carnal pero no hay violencia, no hay golpes ni intimidación, pero NO hay consentimiento. La pena varía entre uno y 10 años, dependiendo de los agravantes, que los hay, como que la víctima sea vulnerable por su edad o capacidad o si entre ellos hay alguna relación de parentesco.
Cuarto delito. Violación. Se da el acceso carnal, y según señala el Código Penal, además son situaciones donde sí se lleva a cabo la violencia y/o intimidación. La pena es de seis a 12 años, hasta 15 si hay agravantes.
Solo sí es sí
Estos términos están en continuo uso debido a conocidos casos como el de ‘La Manada’ y ‘La Manada de Manresa’. Tras saltar ambos a los medios, la sociedad los consideró como una violación en grupo, mientras que los tribunales dictaron que se trató de abuso sexual. ¿Las consecuencias? Una pena de prisión menor y, por lo tanto, menor justicia para las víctimas y sus familias.
¿Por qué sucede esto? Todo gira en torno a la situación de la víctima en el momento de la agresión. Las mujeres de los distintos casos habían bebido y no opusieron resistencia, así que los jueces hicieron su trabajo y se adaptaron a lo escrito por la ley, que básicamente es que si no se opone resistencia física alguna el delito pasa a ser abuso sexual y no violación. Ellas no dijeron explícitamente «no», pero tampoco «sí».
El cambio pasa por una reforma del Código Penal sobre lo que entendemos realmente como consentimiento. NO es NO, pero el silencio no es un SÍ y no implica ni mucho menos que estés dando tu permiso. Solo sí es sí.
«Ignoramos nuestra verdadera estatura hasta que nos ponemos de pie»
Emily Dickinson
Las sentencias de ‘Las manadas’
⚖ Como aclaración, los cinco integrantes de ‘La Manada’ fueron condenados por abuso sexual (nueve años), pero tras las tremendas represalias sociales en contra de la sentencia y gracias al movimiento feminista (y es que como citaba al inicio del post: «Ignoramos nuestra verdadera estatura hasta que nos ponemos de pie»), el Tribunal Supremo la modificó a un delito de violación, por lo que se elevó a una pena de 15 años.
Por otro lado, ‘La Manada de Manresa’, grupo de jóvenes procesados por agredir a una niña de 14 años en Barcelona en 2016, no ha tenido el mismo final. Cinco de los seis acusados fueron condenados por abuso sexual, es decir, a penas de entre 10 y 12 años, debido a que la menor en aquel momento se encontraba «en estado de inconsciencia» y no tuvieron que usar «ningún tipo de violencia ni intimidación». (Fuente: El Mundo)
Espero haberte ayudado a aclarar tus posibles dudas sobre los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. ¡Nos leemos en el siguiente post! ✨

